25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Reducción de la jornada laboral no aplica a asociados de CTA

12 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
166557
Imagen
trabajadores-tapabocas-cuidadosgettyimages.jpg

Por ser entidades de naturaleza cooperativa y solidaria, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado están reguladas por lo establecido en la legislación cooperativa. En ese sentido, los asociados, al estar vinculados con un contrato de asociación y no de trabajo, no reciben sueldo ni cumplen horario, sino que la remuneración por su fuerza de trabajo se denomina compensación, indicó el Ministerio del Trabajo.

Cada cooperativa debe tener un régimen de trabajo asociado donde se establecen los aspectos generales en cuanto a jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias, entre otros aspectos, pactados como tal para la ejecución de las actividades materiales o inmateriales de los asociados, los cuales son del resorte de la legislación cooperativa.

Ahora bien, el artículo 2.2.8.1.14. del Decreto 1072 del 2015 establece taxativamente las excepciones al trabajo asociado para que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado puedan contratar trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo, a quienes sí les cobija lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Así las cosas, señaló la entidad, la Ley 2101 del 2021, por la cual se estableció la reducción de la jornada laboral, se aplica a las cooperativas de trabajo asociado solo frente a los trabajadores vinculados como dependientes de las mismas, pero no a los trabajadores cooperados asociados a quienes no se les aplica la normativa del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Reducción gradual de la jornada laboral máxima no aplica para los trabajadores de jornada incompleta).

Cabe recordar que la ley en cuestión modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció la posibilidad al empleador de acogerse a la jornada laboral máxima de 42 horas semanales de manera inmediata o implementarla gradualmente a partir del pasado 15 de julio, iniciando con 47 horas semanales.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)