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Reducción de la jornada laboral exonera al empleador de conceder jornada para compartir con la familia

24 de Febrero de 2023

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El empleador, concepto que incluye a las empresas de servicios temporales (EST), está obligado a cumplir la obligación prevista en la 1857 del 2017, sobre la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia, la cual no prevé ningún requisito adicional para tener derecho al disfrute de este beneficio.

 

No obstante, indicó el Ministerio del Trabajo, este mandato se debe cumplir mientras no se implemente lo señalado en la Ley 2101 del 2021, por la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores, para lo cual el empleador cuenta con un plazo hasta el 15 de Julio del 2023.

En efecto, la Ley 2101 del 2021 establece la exoneración de la obligación de concesión de la jornada laboral semestral cuando se implemente la reducción de la jornada laboral. Los empleadores quedarán exonerados, además, de las actividades dedicadas a la recreación, cultura, deporte o de capacitación ordenadas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. (Lea: Así se reducirá progresivamente la jornada laboral).

Así las cosas, si el empleador opta por la reducción de la jornada máxima legal, quedará exonerado de manera automática de estas dos obligaciones. Si realiza la reducción de la jornada laboral de manera gradual, dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional y de común acuerdo con el trabajador.

En cuanto a la jornada semestral del día de la familia que se genere antes de implementar la disminución de la jornada laboral, la entidad recordó que se debe cumplir de manera obligatoria por todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores a su cargo, de tres maneras:

(i) El Empleador puede disponer a su criterio y con sus propios recursos el sitio y la forma de realizar la jornada para que el trabajador comparta con su familia.

(ii) El Empleador podrá realizar las gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la caja de compensación familiar.

(iii) Si no se materializa ninguna de las dos anteriores opciones, el empleador debe conceder al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines.

 

Queda al arbitrio del empleador solicitar o no al trabajador compensar la jornada laboral que ha remunerado sin que el trabajador preste sus servicios, pues tanto el empleador como el trabajador no hacen uso de esta opción por decisión propia, sino en cumplimiento de una disposición legal.

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Alejandro Cardozo

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