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Recursos para pagar deudas del régimen subsidiado no forman parte de la masa de liquidación de la EPS (4:26 p.m.)

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20 de Septiembre de 2012

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La tesis de la Corte Constitucional sobre los recursos de la seguridad social, según la cual estos no forman parte de la masa de liquidación de la entidad financiera, resulta aplicable para el caso de la liquidación de las entidades promotoras de salud (EPS), pues estas también se regulan en este proceso por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, indicó el Ministerio de Salud. En consecuencia, los recursos de la seguridad social a que se refiere el artículo 3 del Decreto 1080 del 2012, que van destinados a ser fuente para el pago de las deudas del régimen subsidiado, no pueden formar parte de la masa de liquidación de la EPS, por lo que es viable efectuar el giro directo a los prestadores de servicios de salud.

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