Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recursos girados a los patrimonios autónomos para financiar la salud de los más pobres deben restituirse (8:25 a.m.)

83167

09 de Agosto de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-252 del 2010, declaró inexequible el Decreto 4975 del 2009, por el cual se declaró el estado de emergencia social en salud, los recursos por excedentes patronales del situado fiscal y de transferencias territoriales girados a los patrimonios autónomos que no fueron entregados a sus destinatarios (prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado) junto con sus rendimientos, en virtud del Decreto 73 del 2010, deben restituirse a su lugar de origen, es decir, a cada administradora o aseguradora de los diferentes subsistemas de la seguridad social. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en concepto de mayo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)