Recuerdan requisitos para que las convenciones colectivas de trabajo surtan efectos
10 de Abril de 2023
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de un proceso ordinario laboral seguido por una ciudadana en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja De Previsión Social De Comunicaciones – PAR Caprecom, administrado por la Fiduciaria La Previsora SA., en el cual la actora pretendía que se acreditara que pertenecía al sindicato Sintracaprecom, y que la entidad incumplió los acuerdos convencionales.
La alta corte encontró que dentro de los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda, no se indicó en forma clara e inequívoca la fuente concreta de los derechos extralegales reclamados, además, no existe prueba que acredite válidamente su existencia, pues aquella carece de constancia de depósito.
En este punto, precisa que la convención colectiva de trabajo es un acto solemne, para cuya demostración en juicio es necesario aportar a este la prueba de haberse cumplido las formalidades integrantes de la solemnidad. Una de ellas es el escrito en l que conste el acto jurídico, otro el depósito de copia del mismo ante la autoridad del trabajo dentro de un plazo determinado. Ahora bien, quien pretenda hacer valer en juicio derechos derivados de la convención, debe presentarla en copia expedida por el depositario del documento.
Por otro lado, aclara que los acuerdos extraconvencionales gozan de plena validez, cuando quienes lo suscribieron, en representación del sindicato, como de la empresa, lo hicieron en ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 373 del Código Sustantivo de Trabajo (CST). (M.P: Omar De Jesús Restrepo Ochoa).
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