Recuerdan requisitos para homologar pensión respecto de la de los congresistas (10:03 a.m.)
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04 de Mayo de 2015
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El beneficio que aplica para magistrados de altas cortes y procuradores delegados, en virtud de la transición establecida en la Ley 100 de 1993, no solo se asimila en factores y cuantías de pensión, también en cuanto a las exigencias que deben cumplirse para acceder, reiteró el Consejo de Estado. En efecto, los magistrados de altas cortes y los procuradores delegados, para acceder a la homologación respecto de factores y cuantías de congresistas, deben cumplir con las exigencias señaladas en el parágrafo del artículo 3º del Decreto 1293 de 1994, esto es, 50 años de edad, y literal b) del artículo 2º del Decreto 1723 de 1964, 20 años de servicios continuos o discontinuos cumplidos en una o diferentes entidades de derecho público, o cotizados ante el Instituto de Seguros Sociales en cualquier modalidad; adicionalmente, si los congresistas para beneficiarse del régimen de transición deben acreditar las condiciones que prevé la Ley 100 de 1993, quienes por virtud de la homologación con estos pretendan también ser destinatarios de dicho régimen, igualmente deben cumplir con los requisitos previstos por el legislador (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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