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Recuerdan que facultades extra y ultra petita están reservadas para el juez de primera o única instancia (2:14 p.m.)

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20 de Agosto de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto Procesal del Trabajo el juez de segunda instancia está impedido para pronunciarse por fuera o más allá de lo pedido. De tal modo, aclaró, solo el juez que conoce en primera instancia el proceso está facultado para conceder salarios, prestaciones o indemnizaciones más allá de los pedidos o diferentes de los solicitados cuando los hechos en que se originen se encuentren debidamente discutidos y probados dentro del juicio. Para el juzgador de segundo grado, dice, estas facultades oficiosas no se encuentran contempladas dentro del ejercicio de sus funciones legales (M.P. Rigoberto Echeverri).

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