Recuerdan prohibición de sindicatos de promover paros en el trabajo (10:10 a.m.)
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07 de Enero de 2014
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De acuerdo con el artículo 378 y el literal e) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen prohibido promover cualquier cesación o paro en el trabajo, salvo las excepciones legales. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la empresa demandante debe demostrar que la organización sindical demandada propició el cese de actividades en sus instalaciones (M. P. Gustavo López).
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