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Recuerdan contabilización de aportes para pensión que no se hicieron en salud (4:05 p.m.)

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28 de Agosto de 2014

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Para efectos de otorgar la pensión de vejez, lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 510 del 2003 solo aplica a los trabajadores que aunque son dependientes también obtienen ingresos como independientes, caso en el cual es necesario aportar en igual cuantía al sistema de salud, para que aquellos sean integrados a la base de liquidación, reiteró la Corte Suprema. Por el contrario, si el trabajador solo recibió ingresos como independiente o dependiente, la ausencia de cotizaciones en salud no torna ineficaces las realizadas para obtener la pensión, advirtió el alto tribunal. De cualquier manera, la sentencia recordó que el inciso 2º de tal disposición, el cual impedía sumar el tiempo cotizado para pensión que no se hubiera hecho para salud, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en el 2011 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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