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Recuerdan causales de suspensión de la pensión especial reconocida a padres de hijo en condición de discapacidad (10:58 a.m.)

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12 de Diciembre de 2014

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La conservación de la pensión especial está supeditada a que el hijo permanezca en estado de discapacidad con dependencia de la madre o del padre, y que el cuidador no se reincorpore a la fuerza de trabajo remunerada. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de indicar que la variación de estas condiciones conlleva a la suspensión del beneficio establecido mediante el artículo 9° de la Ley 797 del 2003. A juicio de la corporación, la justificación de este condicionamiento se encuentra en el reconocimiento del esfuerzo que hace el responsable de la manutención de un hijo minusválido, con objeto de facilitar la rehabilitación, cuidados y atención que requiere, en orden a proporcionarle una digna calidad de vida en su núcleo familiar, bajo la efectividad de los derechos contemplados en los artículos 13, 44 y 47 del ordenamiento constitucional. Por eso, el alto tribunal explicó que la desaparición de las causales que sustentan su reconocimiento hace que se suspenda el pago de las mesadas sin perjuicio de que, eventualmente, el beneficiario opte por renunciar a esta pensión especial y reclamar su derecho a la pensión de vejez una vez reúna los requisitos del sistema general de pensiones que le correspondan (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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