Recibir o pagar alguna remuneración por concepto de órganos humanos está prohibido en Colombia (8:20 a.m.)
87967
30 de Abril de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se expidió en Colombia la Ley 919 del 2004, que prohíbe recibir o pagar cualquier clase de remuneración por concepto de componentes anatómicos humanos, recordó el Ministerio de Salud. De acuerdo con la norma, quien trafique, compre, venda o comercialice órganos humanos incurrirá en pena de tres a seis años de prisión. Uno de los principios en mención establece que la asignación de órganos, células y tejidos debe regirse por criterios clínicos y normas éticas que no atiendan a consideraciones económicas o de otra índole.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!