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Recibir el subsidio de solidaridad pensional no da lugar a la retención de honorarios (11:22 a.m.)

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18 de Junio de 2013

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El hecho de recibir el subsidio que concede el Fondo de Solidaridad Pensional, cuyo fin es proteger a las personas en estado de indigencia o pobreza extrema, no es causal para retener el pago de honorarios originados en la prestación de un servicio, indicó el Ministerio del Trabajo. La única norma que se refiere a la retención de honorarios es el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, sobre control a la evasión de recursos parafiscales, la cual no se refiere expresamente al evento mencionado, señaló la entidad.

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