¿Quiénes están incluidos en la protección de la estabilidad laboral reforzada?
05 de Junio de 2023
Un ciudadano llamó a juicio a una empresa para que se le condenara al pago de la indemnización prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo por el accidente que sufrió al servicio de la demandada. Relató el demandante que tenía un contrato con la demandada por duración de la obra. Manifestó que sufrió un accidente de trabajo por culpa de la empresa, al ordenarle realizar labores diferentes para las que fue contratado de forma precisa.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el parámetro de la discapacidad comienza en el 15 % de pérdida de capacidad laboral y también sostuvo que su acreditación puede darse luego de un análisis integral y conjunto de los diversos medios de prueba, que permitan concluir el conocimiento del empleador sobre las especiales condiciones de salud de su trabajador al momento de terminar la relación contractual.
El alto tribunal encontró que el demandante se encontraba en tratamiento médico vigente debido a las secuelas que le ocasionó el accidente del trabajo, de modo que al proceder la empresa a terminarle el vínculo contractual se presume dicha conducta como discriminatoria.
Enfatizó entonces que las personas que se hallan en situación de vulnerabilidad, bien sea porque han sido formalmente calificados con discapacidad o porque los aqueja una afección que reduce sustancialmente sus posibilidades de continuar laborando en condiciones habituales están incluidos dentro del margen de protección de la estabilidad laboral reforzada. La empresa tenía la obligación de mantenerlo en su puesto de trabajo y tramitar oportunamente la autorización ante el Ministerio del Trabajo.
Se resolvió casar la sentencia que revocó el fallo del tribunal y confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al demandado (M. P. Donald José Dix Ponnefz).
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