Publicaciones periodísticas solo representan valor secundario en la acreditación del hecho: Consejo de Estado (11:20 a.m.)
100753
06 de Mayo de 2015
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Pese a que el alto tribunal ha reconocido que, de acuerdo con el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, la publicación periodística que realice cualquiera de los medios de comunicación puede ser considerada prueba documental, en principio, estos documentos por sí solos únicamente demuestran el registro mediático de los hechos. Es decir, carecen de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra o describe, a efectos de aportarlo como medio probatorio en un juicio. La sentencia añadió que la eficacia probatoria de la publicación depende de su conexidad y coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente. De ahí que, individual e independientemente considerada, no puede constituir el único sustento de la decisión del juez, pues aunque se ha admitido el carácter de indicio contingente, tal naturaleza pretende que el fallador no se aparte de un contexto o realidad, pero teniendo en cuenta que debe hacerse una valoración racional, ponderada y conjunta del acervo probatorio, concluyó (C.P Sandra Lisset Ibarra).
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