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Protegen a mujer embarazada postergando nombramiento en propiedad

23 de Agosto de 2022

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La protección a la mujer embarazada y en periodo de lactancia tiene múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional, explicó la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, el artículo 43 de la Constitución contiene un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.

El segundo fundamento constitucional es la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo, habitualmente conocida como fuero de maternidad.

Un tercer fundamento de la protección especial de la mujer en estado de gravidez deriva de los preceptos constitucionales que califican a la vida como un valor fundante del ordenamiento constitucional, especialmente el preámbulo y los artículos 11 y 44 de la Carta Política. La vida, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, es un bien jurídico de máxima relevancia. Por ello, la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestora de la vida que es.

De acuerdo con lo anterior, concluyó la Sala que la regla constitucional que gobierna este tipo de situaciones enseña que cuando se trate de mujeres embarazadas frente a cargos vacantes por concurso de méritos, si el cargo sale a concurso, el último de ellos a proveerse por quienes lo hayan ganado deberá ser el de la mujer embarazada, como también que, en ese caso, el empleador seguirá asumiendo prestaciones sociales hasta que se garantice la licencia de maternidad (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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