Protegen derechos de una trabajadora diagnosticada con enfermedad mental despedida sin autorización
27 de Diciembre de 2022
Una ciudadana trabajó para una entidad financiera por más de 23 años mediante contrato a término indefinido. En 2017, fue diagnosticada con trastorno de ansiedad paroxística episódica, le formularon tratamiento con medicamentos, sufrió varias incapacidades médicas y recibió recomendaciones laborales en diversas oportunidades. En agosto del 2021, el banco le comunicó su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, sin atender su estado de salud, ni resolver sus objeciones sobre la diligencia de descargos.
Para la Corte, el problema jurídico a resolver en el caso concreto es si la empresa vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora diagnosticada con enfermedad mental, al dar por terminado su contrato sin solicitar autorización previa del Ministerio de Trabajo para proceder a calificar la justa causa del despido.
La Sala pudo constatar que la tutelante fue despedida sin tener en cuenta su condición de debilidad manifiesta debido al trastorno de ansiedad previamente diagnosticado. Dicha enfermedad mental crónica requería tratamiento médico permanente pero el empleador optó por terminar el contrato sin contar con la previa autorización del ministerio.
Se concluyó que la empresa vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, al despedir a la trabajadora diagnosticada con trastorno de ansiedad, al terminar unilateralmente el vínculo laboral invocando una justa causa sin valorar la afectación de su salud, ni obtener autorización previa de la cartera del Trabajo (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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