Protegen derechos de trabajador que se negó a realizar pausas activas con música de fondo y fue despedido
Realizar este tipo de actividades no debe poner en riesgo el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales en el trabajo.
26 de Marzo de 2025
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y al trabajo del accionante y ordenó su reintegro, teniendo en cuenta que en desarrollo de las pausas activas, en el marco del sistema de seguridad y salud en el trabajo, se abstuvo de participar en una actividad que incluía una dinámica de baile que resultaba contraria a su fe cristiana.
Según el trabajador, al día siguiente de los hechos le comunicó al empleador que realizaría pausas activas, como ordinariamente lo venía haciendo, sin la intervención de música, pues ello atentaba contra sus creencias religiosas. Sin embargo, fue citado a descargos y le fue terminado su contrato de trabajo, argumentando como justa causa del despido el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El alto tribunal precisó que este caso desborda cualquier discusión puramente legal derivada del contrato de trabajo que le correspondería resolver de manera exclusiva al juez laboral. En cambio, señaló, reviste una clara discusión de derechos fundamentales y cómo estos se deben proteger en el trabajo, pues resulta evidente la tensión entre los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de conciencia y el ejercicio del poder subordinante.
Aunque la protección frente a los riesgos en el trabajo persigue una finalidad constitucional importante, la manera en que se concretó afectó intensamente otros derechos y libertades. En efecto, realizar este tipo de actividades no debe poner en riesgo el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales en el trabajo. La utilización de música, a pesar de manifestaciones serias de que atentan contra creencias, no puede ser validada en sede constitucional y menos utilizada como mecanismo para justificar un despido.
Lo anterior, advirtió la Sala, resulta excesivo, pues las pausas activas pueden efectuarse a través de múltiples actividades (ejercicios para favorecer la movilidad articular general y estiramientos, ejercicios de fuerza y para el desarrollo de la condición cardiovascular) que no requieren para llevarlos a cabo utilizar música de fondo u otras actividades que resulten seriamente contrarias para quienes las realizan (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!