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Prórroga de la incapacidad procede si no hay interrupción mayor a 30 días calendario (3:10 p.m.)

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25 de Agosto de 2016

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Al referirse a la prórroga de incapacidades, el Ministerio de Salud citó un memorando de la Subdirección de Costos y Tarifas de Aseguramiento en Salud en el que se afirmó como de recibo la aplicación por analogía de la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguros Sociales, según la cual la prórroga es la que se expide con posterioridad a la incapacidad inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente, siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a 30 días calendario. De otra parte, la entidad recordó que no existe disposición que regule el tema de la transcripción de incapacidades, por lo que esta se debe realizar bajo los parámetros establecidos por la EPS, de acuerdo con las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación.    

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