Prórroga de incapacidades exige que no haya interrupción mayor a 30 días entre una y otra (4:19 p.m.)
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25 de Noviembre de 2016
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La prórroga de incapacidades no está regulada expresamente en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, indicó el Ministerio de Salud, la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguro Social, cuya aplicación se da por analogía, la define como aquella que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a 30 días calendario. La entidad recordó que el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto 2353 del 2015, compilado en el Decreto 780 del 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud), consagra en favor de los afiliados al régimen contributivo el derecho a acceder tanto a los servicios de salud del plan de beneficios del sistema como a obtener las prestaciones económicas.
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