Procede despedir a persona con discapacidad cuando empleador demuestra que reintegro es carga desproporcionada
28 de Septiembre de 2023
La Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un jugador profesional de futbol que sufrió un accidente de tránsito que le dejó un trauma craneoencefálico y con sesiones de fisioterapia, terapia ocupacional y neurosicología.
Para la Sala Laboral, estos deportistas ejercen una disciplina que exige, además de un alto rendimiento, la coordinación neuromotora, la motricidad gruesa y fina definidas, no solo para ejecutar movimientos, sino para interactuar y tomar decisiones que en el campo de juego son determinantes para lograr los resultados esperados.
Sumado a ello, expuso que los jugadores de élite deben contar con destrezas físicas y mentales que generen en ellos la capacidad de superar las múltiples vicisitudes que enfrenten a diario en la ejecución de su labor, lo que implica la atención constante de consejos de profesionales, seguimiento de estrategias y resistencia física para soportar la duración de cada contienda en un máximo nivel, fortaleza de la que no puede desprenderse la aptitud mental, pues ella asegura la adaptación y aceptación de situaciones extremas como tensiones emocionales por presión, manejo de lesiones, el dolor, las frustraciones, entre otras.
En el caso bajo estudio encontró que se daban los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada que consagra el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues al momento de la rescisión del contrato el demandado no obtuvo del Ministerio del Trabajo permiso para despedir al demandante, por lo que lo procedente era ordenar el reintegro al demandante en el cargo de jugador de futbol profesional y de no ser posible a uno de igual o superior categoría.
Sin embargo, también se acreditó que el demandante estaba limitado para su práctica laboral y que gracias a la orden de una tutela el club le propuso al demandante el reintegro en el cargo de entrenador, por la existencia de barreras para desenvolverse en su entorno de trabajo, pero este no aceptó.
El alto tribunal destacó el actuar del club deportivo cuando facilitó el reintegro del trabajador, toda vez que no resultaba posible obligarlo a conservar dentro de su nómina como jugador al demandante, quien al amparo de su discapacidad se encontraba en imposibilidad de ejercer tal designación.
Pese a las medidas adoptadas por el club, tendientes a promover la continuidad laboral del demandante, este se rehusó al desempeño de las labores asignadas argumentando su exigencia de ser incorporado como futbolista profesional, actividad que al requerir de un estado óptimo para su desempeño se contrapone con lo controvertido, inconformidad que se concretó en la no concurrencia a las instalaciones deportivas.
Finalmente, la Sala expresó que es legítima la cancelación del contrato de una persona en situación de discapacidad cuando el empleador aduce una causal objetiva o una justa causa, o en el evento que demuestre que realizó los ajustes razonables o cuando no pudo hacerlo por ser una carga desproporcionada o irrazonable y se le comunicó al trabajador, por lo que en el caso encontró demostrada la excepción de “inexistencia de presupuestos necesarios para predicarse una estabilidad laboral reforzada”, propuesta por la demandada, por lo que se absolvió al club deportivo de todas las pretensiones que se habían presentado en su contra (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
|
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta