Prevalece la realidad sobre las formalidades para demostrar contrato laboral (4:45 p.m.)
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18 de Marzo de 2016
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La Corte Constitucional explicó que es necesario aplicar el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades para verificar si existe un contrato laboral, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política. El alto tribunal aseguró que para determinar si existe o no una relación laboral se debe tener en cuenta la concreta situación fáctica y no basarse en la regulación o denominación formal que se le dio al vínculo efectuado, verificando los elementos esenciales precisados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que, una vez reunidos los tres elementos, que son: actividad realizada de manera personal por el trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y el salario como retribución del servicio, se deduce el contrato laboral entre las partes y no deja de serlo por el título o por otras condiciones o modalidades que posea (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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