24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Presunción de despido por embarazo no se extiende a permisos remunerados para lactancia de la Ley 2306 del 2023

23 de Enero de 2024

Reproducir
Nota:
170256
Imagen
Listo para último debate el proyecto que establece los lineamientos para la creación de una política de lactancia materna (Rawpixel)

La Ley 2306 del 2023 modificó algunos aspectos del descanso remunerado durante la lactancia establecidos en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador tenía la obligación de concederle a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno para amamantar a su hijo, sin descuento alguno a su salario, durante los primeros seis meses de vida del menor.

Adicionalmente, una vez cumplido este periodo, deberá conceder un descanso de 30 minutos en los mismos términos hasta los dos años de edad del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. 

Ahora bien, la mujer trabajadora en estado de embarazo y después del parto goza por mandato constitucional y legal de una estabilidad laboral reforzada que la protege e impide que sea despedida sin el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los artículos 239, 240 Y 241 del Código Sustantivo del Trabajo.  

No obstante, dicha presunción de despido no cobija los descansos remunerados mencionados, de manera que en caso de que el empleador despida a la trabajadora que esté disfrutando de los dos periodos diarios de 30 minutos cada uno o durante un único periodo del mismo tiempo, según sea el caso, no se presumirá que dicho despido fue discriminatorio. 

En este evento, la madre lactante será quien deberá probar dicha situación para que al despido se le resten los efectos surtidos. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)