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Precisan a qué autoridades las IPS y EPS deben informar casos de violencia contra niños, adolescentes y mujeres (3:45 p.m.)

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27 de Agosto de 2015

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En reciente concepto, el Ministerio de Salud realizó algunas precisiones en relación con los artículos 19 y 54 de la Ley 1438 del 2011, sobre restablecimiento del derecho a la salud en niños y adolescentes víctimas de la violencia. Según la entidad, es deber del médico tratante y la institución prestadora de servicios de salud denunciar los casos en los que los niños y adolescentes sean víctimas y dar aviso a las autoridades de protección y/o judiciales en casos de mujeres. En el primer caso, las autoridades competentes para conocer los casos y tomar las medidas de protección son las autoridades administrativas, ya que el Estado en su conjunto con las autoridades públicas tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, defensores de familia, comisarías de familia o, en su defecto, inspectores de policía o personerías municipales, según el caso. En estos eventos, la autoridad deberá asegurarse de que Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales. En cuanto a las denuncias, se deben realizar ante la Fiscalía General y la Policía de Infancia y Adolescencia, principalmente. En el segundo caso, el artículo 4 del Decreto 2734 del 2012 establece cuáles son las autoridades competentes para que se les avise de actos de violencia contra la mujer, es decir, el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos o, en su defecto, el juez civil municipal o promiscuo municipal del domicilio de la víctima.

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