Precisan procedencia de la indemnización por no pago de salarios y prestaciones (8:00 a.m.)
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02 de Septiembre de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que esta indemnización opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, y no es de aplicación automática. De ese modo, en cada caso es necesario estudiar si el comportamiento del empleador estuvo o no asistido de buena fe, ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen. En efecto, precisó, para aplicar la sanción prevista en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso, y de la globalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por la defensa son razonables y aceptables. De igual modo, agrega el fallo, la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de “otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos que sirvan para abstenerse de imponer la sanción (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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