Precisan potestad disciplinaria de las universidades públicas
11 de Mayo de 2023
La Sección Segunda del Consejo de Estado debió determinar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales académicas de un docente estatal, dentro de un programa de capacitación financiado con recursos públicos, a través de comisión de estudio, puede constituir falta disciplinaria.
Señaló la Sala que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que el derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales a través de las cuales el Estado determina el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo; en consecuencia, es ahí donde se encuentra el fundamento para la responsabilidad disciplinaria.
Precisó entonces que el ordenamiento jurídico ha otorgado a las universidades públicas la facultad para dictar regímenes disciplinarios para sus servidores públicos, lo cual no significa que con ello se desconocen las disposiciones de la Ley 734 del 2002, a la que están sometidos, sino que se trata de dictar normas adicionales, dada la especificidad del servicio que prestan estas instituciones.
En el caso concreto, se encontró el incumplimiento contractual por parte del disciplinado, al no haber entregado la constancia de terminación de la maestría, dentro del año siguiente a la finalización de la comisión de estudios, ello se adecúa típicamente a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 734 del 2002, y conforme a la Sentencia C-030 del 2012, que hace referencia a los tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados en materia disciplinaria. En consecuencia, se resolvió confirmar la sentencia que negó las pretensiones del demandante (C. P. Juan Enrique Bedoya Escobar).
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