Precisan la conciliación laboral y sus límites
16 de Agosto de 2022
Correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de casación interpuesto por una ciudadana contra la sentencia dictada en un proceso ordinario laboral que la recurrente le instauró a una corporación hospitalaria. La accionante solicitaba que se declarara que existió un contrato laboral en el que llevaba a cabo labores de enfermería y el reconocimiento de prestaciones económicas.
Por su parte, el hospital argumentó que la demandante prestó sus servicios a través de una cooperativa, motivo por el cual no fue el empleador.
La corporación señaló primero que respecto de la conciliación en materia laboral es un mecanismo de autocomposición que, con la ayuda de un tercero componedor, busca resolver las diferencias surgidas en el transcurso del contrato de trabajo, efectuándose concesiones mutuas, y que por ser un acto o declaración de voluntad para su validez y eficacia queda sujeta a que se cumplan los requisitos que de manera general exige el artículo 1502 del Código Civil.
Así mismo, precisó que este mecanismo con el cual se busca solucionar controversias tiene límites en el respeto de los derechos mínimos ciertos e indiscutibles del trabajador, y para que los mismos pierdan tal connotación y se considere que es discutible y, por ende, susceptible de un acuerdo o transacción no es suficiente que el empleador lo cuestione, de manera tal que cualquier beneficio o garantía pueda ser renunciable por el empleado, so pretexto de que el empresario controvierta su nacimiento.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso concreto, dadas las vaguedades, irregularidades y ambigüedades que se evidenciaron en el acta de conciliación, la Sala sostuvo que la misma carece de validez y eficacia jurídica, por cuanto la forma en que quedó redactada va en contravía del carácter protector de las normas del derecho al trabajo, por lo que resolvieron casar la sentencia (M. P. Gerardo Botero Zuluaga y Fernando Castillo Cadena).
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