Precisan la base para el cálculo de aportes parafiscales de vacaciones y comisiones pagadas a trabajadores con salario integral (8:43 a.m.)
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30 de Agosto de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado comenzó diciendo que en el caso de los trabajadores que devengan el salario integral la base para calcular los aportes parafiscales es el 70 % del correspondiente pago, dado que así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 que modificó el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue interpretada mediante el artículo 49 de la Ley 789 de 2002, sin que el legislador haya hecho distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad de este tipo de salario. Al respecto, la Sala precisó que atendiendo el aforismo jurídico “donde la ley no distingue, no puede distinguirse”, se establece que el límite del 70 % aplica para todos los pagos que recibe el trabajador que devenga un salario integral, el cual conforman la base para el cálculo de los aportes parafiscales en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982. En este orden de ideas, concluyó que para el cálculo de los aportes parafiscales a favor del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los trabajadores contratados bajo la modalidad de salario integral, “se debe tener en cuenta el 70 % del pago hecho sobre las vacaciones y sobre las comisiones, en este último caso, siempre que se pruebe que estas forman parte del salario integral, porque así lo acordaron las partes” (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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