Precisan eventos en los que el despido de un empleado provisional amparado por fuero sindical no requiere pronunciamiento judicial previo (3:06 p.m.)
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26 de Abril de 2011
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En principio, si una persona ocupa uno de los cargos directivos amparados por fuero sindical posee la garantía de no ser despedida sin justa causa previamente calificada por un juez. Sin embargo, en el caso de los empleados provisionales, el Decreto 760 del 2005 establece tres eventos en los cuales la justa causa opera de forma automática, debiendo solo ser motivada en el acto administrativo respectivo, estos son: no haber superado el periodo de prueba, que el empleo ocupado en provisionalidad sea ofertado en un concurso público y la persona no participe y que, sometido el cargo a concurso de mérito, el empleado provisional no ocupe un puesto que permita su nombramiento.
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