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Precisan entidades habilitadas para suprimir cuotas partes pensionales, con base en el PND 2014 - 2018 (4:12 p.m.)

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23 de Noviembre de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018), sobre supresión de cuotas partes pensionales, solo las entidades públicas del orden nacional que formen parte del presupuesto general de la Nación, cualquiera que sea su naturaleza, y Colpensiones, están habilitadas para suprimir las cuotas partes pensionales causadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley y las que se causen con posterioridad, indicó el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, es procedente el pago del pasivo por concepto de cuotas partes pensionales adeudado por entidades territoriales a las administradoras del régimen de prima media con prestación definida, tales como Colpensiones, Fonprecon, Caprecom, la extinta Cajanal EICE y el extinto ISS o a otras entidades estatales de cualquier nivel.

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