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Precisan el debido proceso en revocatoria unilateral de reconocimiento de pensiones

Corte Constitucional se pronuncia sobre el proceso administrativo y reglas jurisprudenciales para la revocatoria unilateral de pensiones reconocidas irregularmente.
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22 de Agosto de 2022

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En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones como consecuencia de su decisión de revocar de forma unilateral las resoluciones mediante las cuales les había otorgado el derecho a la pensión de vejez a los accionantes.

La Corte Constitucional se pronunció sobre la revocatoria unilateral de actos administrativos que reconocen derechos pensionales manifestando que dicha revocatoria requiere del consentimiento del respectivo titular, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así mismo, reiteró que la Corte ha señalado unas reglas específicas frente a la revocatoria directa en asuntos pensionales, resaltando, entre otras, la obligación de sujetarse a una investigación previa con apego a las reglas básicas del debido proceso y fundada en motivos reales, objetivos, trascendentes y verificables.

Sobre el derecho al habeas data y su relación con la seguridad social, en el ámbito de los cambios a la historia laboral, la Sala expresó que contiene información relevante relacionada con la trayectoria personal y profesional del afiliado en el ámbito del ejercicio del derecho al trabajo, incluyendo los datos sobre el pago de aportes realizados al sistema de pensiones, y constituye, por esa razón, un medio de prueba único en materia laboral y una herramienta esencial para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza de quien ha cotizado, por lo que se trata de un documento que puede generar expectativas legítimas a los afiliados.

El alto tribunal explicó que la supresión de unos tiempos de servicio no vulnera el derecho al habeas data cuando se encuentra justificación en que dichos tiempos correspondían a una relación laboral inexistente. Resolvió la Sala en dos casos negar la tutela y en otro se concede el derecho de petición, solicitando una respuesta de fondo por parte de la entidad (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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