12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Precisan desconocimiento del precedente al reconocer pensión de jubilación por convención colectiva

28 de Junio de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional concedió la tutela interpuesta por el Banco de la República en contra de la Sala de Descongestión 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal determinó que dicha sala incurrió en desconocimiento del precedente en el reconocimiento de una pensión de jubilación relacionada con la convención colectiva del Emisor.

En concepto del Banco, la sala de descongestión le vulneró sus derechos a la igualdad y al debido proceso al proferir la sentencia en la que le reconoció a una ciudadana una pensión de jubilación con fundamento en la convención colectiva del trabajo del Banco de la República, pese a que para el 31 de julio de 2010 no había cumplido la edad que exige la convención para acceder a dicha pensión. (Lea: Precisan sobre el principio de favorabilidad en interpretación de las convenciones colectivas)

Se constató que la sala de descongestión desconoció el precedente constitucional establecido en la Sentencia SU-555 del 2014. En esta última sentencia, la Corte resolvió el caso de una tutelante que pedía que se le reconociera la pensión convencional del Banco de la República, pero cumplió la edad después del 31 de julio del 2010. La Corte Constitucional le negó el derecho a la pensión convencional porque, de acuerdo con el Acto Legislativo 1 del 2005, las reglas pensionales previstas en esa convención colectiva en específico expiraron o perdieron vigencia a partir del 31 de julio del 2010, de modo que ya luego de esa fecha no era posible adquirir el derecho a pensionarse por jubilación conforme a los requisitos de dicha convención.

La Corte añadió que no solo la sala de descongestión no siguió el precedente constitucional aplicable, sino que tampoco ofreció una argumentación suficiente para apartarse de él, como lo exige el ordenamiento. Por lo tanto, concedió la tutela para proteger el derecho al debido proceso del Banco de la República. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto frente a la decisión mayoritaria, en el documento adjunto a esta nota puede consultar sus argumentos (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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