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Precisan cuándo se presume relación laboral con conductores de taxi (2:30 p.m.)

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07 de Junio de 2013

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Según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato laboral, si se acredita la prestación del servicio. En este sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que se presume subordinación en la relación de un conductor de taxi que debe entregar el vehículo, luego de cumplido su turno, lavado y tanqueado, y cuya remuneración sea el excedente que queda después de entregar al propietario una suma diaria acordada. A juicio del alto tribunal, del artículo 15 de la Ley 15 del 1959 se presume que la vinculación laboral del conductor es con la empresa afiliadora y que existe solidaridad entre esta y el propietario del taxi (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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