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Póliza de salud y afiliación al régimen contributivo de los concejales no pueden coexistir con cargo a recursos del municipio (8:00 a.m.)

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11 de Febrero de 2016

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Teniendo en cuenta que las pólizas a que se refiere el artículo 68 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a la seguridad social de los concejales, son un beneficio adicional a este derecho irrenunciable en su calidad de servidores públicos, para suscribirla es necesario que estos con cargo a sus propios recursos se afilien previamente al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, indicó el Ministerio de Salud, en concepto recientemente publicado. Lo anterior debido a que con cargo a los recursos del municipio no podrá coexistir la póliza del seguro de salud con la afiliación al régimen contributivo, es decir, el ente territorial está obligado a asumir un solo pago.  

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