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Personal asistencial que presta servicios de salud puede desempeñar más de un empleo en entidades públicas (8:00 a.m.)

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17 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado precisó que el personal asistencial de salud está excluido de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, pues el artículo 2° de la Ley 269 de 1996 les autoriza para ejercer más de un cargo en entidades públicas. De igual forma, afirmó que esta autorización legal debe conllevar la posibilidad de disfrutar de los beneficios que se generan como consecuencia de dicha potestad. En ese sentido, tienen derecho a que se les reliquide la pensión previamente reconocida, en aquellos eventos de ejercicio simultáneo de cargos, o a que se les reconozca y pague otra pensión por el medio tiempo que falta, en los casos de ejercicio sucesivo de los cargos. De no ser así, se castigaría sin fundamento jurídico al empleado que decide destinar gran parte de su tiempo al desempeño de dos cargos públicos. El alto tribunal explicó que esta circunstancia particular con el personal asistencial de salud está justificada en la necesidad de garantizar la prestación permanente del servicio público esencial de atención en salud (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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