Periodos laborados y no cotizados al seguro social no son computables para reconocer la prestación
08 de Febrero de 2023
En una acción de tutela, un ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por Colpensiones al negarse a reconocer una pensión de vejez.
Al respecto, la Sala señaló que, aunque la jurisprudencia de la corporación no tiene estructurada una regla única que regule el deber de aprovisionamiento que tenían los empleadores antes de la Ley 100 de 1993, lo decidido por Sala Plena en la Sentencia C-506 del 2001, interpretada en concordancia con el principio de sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social, determina que el empleador no tiene obligación legal de cotizar antes del llamamiento del ISS, por lo tanto, los periodos laborados antes del llamado no son computables a efectos de reconocer una pensión de vejez. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta al analizar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la pensión, incluso en escenarios de transición.
De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que se debía negar la acción de tutela interpuesta, ya que no se logró acreditar el cumplimiento de los presupuestos legales para acceder a la pensión de vejez, en ninguno de los regímenes aplicables en virtud del esquema de transición de la ley 100 de 1993.
En concreto, el accionante no logró acreditar la cotización del mínimo de semanas exigido por el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990, pues solo registró como cotizadas 211 semanas antes de llegar a la edad de pensión. En consecuencia, se resolvió negar el amparo solicitado (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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