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Pensión especial por laborar en actividades de alto riesgo no es posible sin cotizaciones especiales a cargo del empleador (3:55 p.m.)

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10 de Marzo de 2016

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La pensión especial de vejez será procedente siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones especiales por parte del empleador, es decir, seis puntos adicionales, en vigencia del Decreto 1281 de 1994, y 10 puntos adicionales, en virtud del Decreto 2090 del 2003. De lo contrario, el reconocimiento de la pensión de hará en los términos del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, que contempla actualmente 1.300 semanas de cotización, indicó el Ministerio del Trabajo. Algunas de las actividades consideradas como de alto riesgo son trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones y subterráneos, exposición a altas temperaturas, a radiaciones ionizantes, a sustancias comprobadamente cancerígenas y en cuerpos de Bomberos.

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