Pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañero no requiere probar tiempo de convivencia
04 de Diciembre de 2023
Al resolver una disputa entre una ciudadana que pretendía obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su expareja y Colpensiones, la Sala de Descongestión número tres de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió sobre el tiempo mínimo de convivencia que se debe acreditar para que sea procedente la pensión.
La Sala resaltó que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite de un afiliado, no se requiere probar un tiempo mínimo de convivencia. Lo anterior, al explicar que es suficiente acreditar la condición invocada y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia para satisfacer la exigencia normativa.
En cuanto a la forma en que ello se puede acreditar, la Sala manifestó que, según los términos del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, los jueces de instancia cuentan con amplia libertad para valorar las pruebas, en la medida en que tienen la posibilidad de formar su convencimiento con base en el postulado de la sana crítica, siempre que las deducciones no superen el límite de lo razonable. (M.P.: Jorge Prada Sánchez).
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