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Para efectos laborales, muerte del trabajador activo no es asimilable al retiro voluntario (2:55 p.m.)

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10 de Diciembre de 2013

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Para efectos laborales, no puede asimilarse la muerte del trabajador activo con el retiro voluntario, recordó la Corte Suprema de Justicia. La decisión unilateral supone únicamente la separación del asalariado de la actividad que desempeña, mientras que la muerte produce la cesación definitiva de funciones como ser viviente y su desaparición del mundo jurídico, agregó. En este contexto, la Sala Laboral concluyó que no se puede pretender el pago de la pensión restringida de jubilación del artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y del artículo 74 del Decreto 1848 de 1969 si no se cumple con el requisito del retiro voluntario. A su juicio, la muerte del trabajador, conforme con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, no puede asimilarse a otra causa de terminación de una relación laboral. Así, reiteró su posición planteada en las sentencias 24533 del 2005 y 33393 del 2009 (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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