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Para efectos de sanciones, el trabajador debe demostrar perjuicios por no recibir prima durante la vigencia del contrato (5:05 p.m.)

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12 de Diciembre de 2011

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Aunque el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece para el empleador la obligación de pagar una prima de servicios en unas fechas indicadas, la norma no prevé sanciones o intereses por incumplimiento durante la vigencia del contrato o retraso en el pago. En este evento, corresponde al trabajador demostrar los perjuicios que se le hayan ocasionado, indicó el Ministerio de la Protección Social. La indemnización a que se refiere el artículo 65 ibídem se entiende causada frente a las prestaciones y salarios adeudados por el empleador una vez terminado el contrato de trabajo.

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