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Pagos de entidad administradora sin aportes del trabajador no se computan para pensión (4:21 p.m.)

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04 de Abril de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las cotizaciones de las cuotas parte que realice la entidad administradora sin el pago correspondiente del trabajador beneficiario del subsidio no se computan para adquirir la pensión. El alto tribunal indicó, de conformidad con el Decreto 3771 del 2007, el cual reglamenta el subsidio de aportes al sistema general de pensiones previsto en el artículo 26 de la Ley 100 de 1993, que la cuota parte que deben cancelar los  trabajadores dependientes beneficiarios se dividirá entre el empleador, quien paga el 75 %, y el trabajador, en un 25%; los trabajadores independientes deben sufragar totalmente la porción no subsidiada. Así mismo, aseveró que el trabajador afiliado pierde el subsidio cuando deje de cancelar la fracción de cuota que le corresponda por el término de seis meses continuos, por lo que la administradora de pensiones deberá informar a la administradora del fondo de solidaridad pensional para que suspenda el pago de la contribución. En el evento que el trabajador no solvente su participación, perderá la totalidad de los recursos aportados por el fondo de solidaridad pensional, durante el tiempo que no cumplió con este requisito para ser favorecido. Por el contrario, los desembolsos efectuados por el fondo deben ser devueltos, junto con los rendimientos financieros que estos tengan, dentro del término de los 30 días siguientes (M. P.: Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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