Pago en proporción al tiempo laborado es aplicable al salario integral (9:33 a.m.)
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23 de Enero de 2014
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Aunque el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo no contempla un salario integral proporcional a la jornada de trabajo, sino que simplemente prevé una estipulación escrita de que el empleador va a devengar un salario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, para efectos probatorios, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 32310 del 2009, precisó que el mismo puede ser cancelado de forma proporcional a las horas laboradas, en caso de que la jornada pactada sea inferior a la máxima legal, pues no existe disposición alguna que prohíba que quienes laboran la mitad del tiempo perciban la mitad del salario. Según el fallo, el pago en proporción no se refiere solo al salario mínimo, sino que puede aplicarse al integral. Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, en concepto de octubre del 2013.
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