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Pago de incapacidades después de 180 días procede, si se posterga la calificación de invalidez (2:50 p.m.)

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16 de Octubre de 2012

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El único evento en que las administradoras de pensiones pueden autorizar el reconocimiento y pago de incapacidades después de los 180 días que reconocen las entidades promotoras de salud es cuando se posterga el trámite de calificación hasta por 360 días adicionales, previo concepto favorable de rehabilitación y con la autorización de la aseguradora o entidad de previsión social correspondiente, señaló el Ministerio de Trabajo. En cuanto al acceso a la pensión de invalidez, la entidad recordó que la Corte Constitucional (C-428/09) declaró inexequible el requisito que establecía la fidelidad de cotización al sistema, por lo que solo es necesario que se haya perdido el 50 % o más de la capacidad laboral y haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a estructurarse el estado de invalidez.

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