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Pactos de exclusión salarial no pueden usarse de manera artificial para disminuir salario

24 de Julio de 2023

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¿Es posible ejercer la abogacía siendo servidor público? (Freepik)

En el entendimiento que le ha dado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) no es posible justificar que, a través de un acuerdo entre las partes, se determine un salario apenas formal y nominalmente pero se le niegue esa condición de manera real y material, al impedir que sirva de base o parámetro para la liquidación de las demás acreencias laborales que tienen como referente ese concepto.

En tal sentido, si una determinada suma es salario lo debe ser para todos sus efectos y no es posible que sea y no sea al mismo tiempo. Frente al tema, la Sala entiende que técnicamente sí existe diferencia entre el salario ordinario o básico, que se identifica con la retribución ordinaria, directa y habitual, y el salario expresado en su connotación natural, que comprende todos los factores y elementos que contempla el artículo 127 del CST.

También aclaró que cuando las partes crean algún beneficio extralegal tienen la potestad de determinar su estructura, causación, periodo y forma de pago, dentro de lo cual pueden determinar que se liquide con el salario ordinario y no con el salario global o promedio, pues con ello no se desconoce algún derecho mínimo e irrenunciable del trabajador.

Sin embargo, para la Corte no es posible que, en ejercicio de esta diferenciación conceptual, las partes disgreguen la remuneración ordinaria del trabajador de manera artificial para que el salario básico termine disminuido y que, tras ello, algunas acreencias legales mínimas que deben servirse de ese referente terminen también menguadas, en perjuicio de los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. Es decir, los pactos de exclusión salarial no pueden instrumentalizarse para desagregar el salario básico y por esa vía reducirlo, eliminando de esa condición ciertos pagos que por su naturaleza la tienen.

Por otro lado, indicó que a través de su jurisprudencia ha negado la buena fe de empresas que acuden a los pactos con el ánimo de desdibujar el carácter salarial de pagos que por esencia lo tienen, pero en el caso que analizó no advirtió un ánimo defraudatorio del empleador.

Lo anterior porque la intención no fue ocultar o negar de manera rotunda y total el carácter salarial de la bonificación de asistencia (la bonificación se pagaba mes a mes y dependía de la prestación del servicio), sino solo de manera parcial y en torno a unas precisas acreencias laborales, que para la Sala provino de una confusión conceptual que, en todo caso, no entraña mala fe ni ánimo defraudatorio (C. P.: Marjorie Zúñiga Romero).

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