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Odontólogo vinculado por prestación de servicios puede clasificar como empleado, para efectos de retención en la fuente (8:20 a.m.)

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09 de Abril de 2014

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Una persona natural que ejerce la odontología en virtud de un contrato puede ser clasificada en la categoría de empleado, para efectos de retención en la fuente, siempre que sus ingresos correspondan en un 80 % o más al ejercicio de dichas actividades, no medie una relación laboral y no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los decretos reglamentarios 99 y 1070 del 2013. La entidad confirmó la interpretación realizada en el Oficio 50810 del 2013.

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