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Nueva doctrina acerca del alcance tributario de las nociones de trabajador independiente y/o de prestación de servicios (10:06 a.m.)

62269

19 de Agosto de 2014

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Por regla general, en los contratos, sean civiles, comerciales o administrativos, en donde esté involucrada la prestación de un servicio por una persona natural o jurídica de derecho público o privado, indistintamente de la forma en que se pacte el servicio, de la denominación de la remuneración o de los elementos o maquinaria utilizada para su prestación, la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al sistema de seguridad social que le corresponda al contratista, según la ley. A contrario sensu, en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, tales como los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3º del Decreto 1070 del 2013, modificado por el artículo 9º del Decreto 3032 del 2013”. Este concepto revoca los conceptos contrarios a esta nueva doctrina de la Dian.

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