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Novedades en el reporte de anticipos entregados a las IPS para cubrir tecnologías en salud y servicios

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19 de Agosto de 2020

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El Ejecutivo modificó la periodicidad del reporte solicitado en el artículo 21 de la Resolución 3513 del 2019, para que sea remitido mensualmente, así como solicitó a las entidades promotoras de salud (EPS) de ambos regímenes información relacionada con los anticipos efectuados a las IPS para cubrir las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020. Las EPS enviarán la información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologías en salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal. El reporte número 1 deberá ser desagregado mes a mes y los siguientes de forma mensual, conforme con los tiempos establecidos. Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso. 

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