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No todo incumplimiento del empleador implica la legalidad de la huelga (9:00 a.m.)

90119

23 de Julio de 2013

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La Corte Suprema recordó que no cualquier incumplimiento del empleador justifica que los trabajadores o el sindicato promuevan la suspensión colectiva de actividades y esta sea declarada legal. En ese sentido, explicó que la conducta del patrón debe ser manifiestamente contraria a sus deberes y afectar el normal desarrollo de las relaciones con los empleados, como la falta de pago de salarios o aportes a la seguridad social, para que la huelga sea considerada legítima. Por otro lado, indicó que en estos eventos aplica para los jueces el principio de la libre formación del convencimiento. Así, advirtió que la participación de la organización sindical o de los trabajadores en la huelga no requiere prueba solemne, porque puede acreditarse a través de cualquier medio probatorio. En todo caso, el cese debe ser pacífico, resaltó la corporación (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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