No siempre que contrato de trabajo está en discusión debe inaplicarse sanción moratoria (10:30 a.m.)
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13 de Septiembre de 2013
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No siempre que la naturaleza del contrato de trabajo está en discusión debe inaplicarse la sanción por falta de pago de salarios y prestaciones, establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De lo contrario, se permitiría que ese mandato fuera defraudado, indicó la corporación. En el evento en que las reclamaciones se deriven directamente de la discusión de la existencia o no de la relación laboral, dicha indemnización moratoria no procederá, si la oposición al vínculo se basa en razones serias y atendibles, advirtió (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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