No existe discriminación cuando se niega la pensión por no reunir semanas de cotización
17 de Marzo de 2023
En el presente caso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la pensión de invalidez a la demandante, por no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez en el 57,10 %, ella solo completó 45,87 semanas.
La alta corte precisó que si la pérdida de capacidad laboral proviene de otras enfermedades que no sean congénitas, crónicas o degenerativas, ni por eventos en que se presentan secuelas ulteriores o tardías, la regla en el cómputo de la densidad de cotizaciones del artículo 1º de la Ley 860 del 2003 se aplica tal cual como dice la norma; en estos casos, las cotizaciones que se realicen en estado de incapacidad con posterioridad a la fecha de estructuración no llevan a modificar la fecha de corte para el cómputo de tres años.
De modo que no se puede predicar que existe una discriminación cuando se le niega la pensión a una persona que no reúne las semanas de cotización que exige la ley para todos los sujetos que se encuentran en condición de invalidez, en los términos del artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Las 50 semanas de cotización son un requisito fijado por el legislador con el propósito de garantizar la viabilidad económica del sistema, la eficiencia de los principios que lo gobiernan, derivando de ello las potestades de configuración de las condiciones y mecanismos de afiliación. En consecuencia, se trata de una norma de orden público que no puede ser desconocida.
Por otro lado, las cotizaciones realizadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) son abonadas a la cuenta de ahorro individual y, conforme con el artículo 72 de la Ley 100, cuando el afiliado entra en estado de invalidez sin cumplir los requisitos para acceder a una pensión, la AFP debe entregar la totalidad del saldo de su ahorro pensional, con los rendimientos financieros y el bono pensional, si es del caso; por tanto, el afiliado conserva el derecho de propiedad frente a esas cotizaciones (M. P.: Omar Ángel Mejía Amador).
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