No es viable seminario financiado por los proveedores de una ESE sin vínculo laboral directo con la entidad (2:20 p.m.)
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06 de Agosto de 2012
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Teniendo en cuenta la prohibición prevista en el artículo 106 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), relacionada con la promoción u otorgamiento de prebendas o dádivas a trabajadores independientes o de entidades del sistema de salud por parte de una entidad del sistema o de productores o proveedores, cuando no haya vínculo laboral directo, la realización de cursos o seminarios financiados por los proveedores de una empresa social del Estado (ESE) a cambio de una contraprestación de publicidad se ajusta a la disposición y, por lo tanto, no es viable.
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